"Aquí
el pobre no tiene derecho a encender el fuego en su choza para ponerse al
abrigo del frío, si no lo compra bien caro al señor, por una contribución
descontada de sus medios de subsistencia y los de su familia. Este derecho
inhumano existe en Broues bajo el nombre de derecho de fuego. Allí el
agricultor no tiene ni siquiera el derecho de alimentar su ganado con la hierba
que crece en su campo; si la toca, se le denuncia y castiga con una multa que
lo arruina, y el ejercicio más legítimo de los derechos de su propiedad está
subordinado a la voluntad arbitraria del señor, que tiene la pretensión al
derecho universal sobre todos los pastos del territorio. Se deben abolir todos
los derechos de los señores (...)."
Cuadernos de quejas de la ciudad de
Marsella.
“Nosotros
declaramos que nunca consentiremos que extingan los derechos que han
caracterizado hasta hoy el orden nobiliario y que hemos recibido de nuestros
antepasados (...) Recomendamos a nuestros diputados oponerse a todo lo que
pueda atentar contra nuestras propiedades útiles y honoríficas.”
Cuaderno de Quejas de la nobleza de
Montargis. Mayo de 1789.
"El
Rey:
Nos, tenemos
la necesidad del concurso de nuestros fieles súbditos para ayudarnos a superar
todas las dificultades en que Nos encontramos, relativas al estado de nuestras
finanzas y, para establecer, siguiendo nuestros deseos, un orden constante e
invariable en todos los aspectos del gobierno que afectan a la felicidad de
nuestros súbditos y a la prosperidad de nuestro reino. Estos importantes motivos
Nos han determinado a convocar la asamblea de los Estados de todas las
provincias de nuestra soberanía, tanto para aconsejarnos y para asistirnos en
todos los asuntos que serán expuestos ante ellos, como para hacernos conocer
los deseos y las peticiones de nuestros pueblos.
Por estas
causas, Nos os advertimos y significamos que nuestra voluntad es la de comenzar
a celebrar los Estados libres y generales de nuestro reino (...); y serán los
dichos diputados provistos de instrucciones y poderes generales y suficientes
para proponer, representar, advertir y consentir todo lo que puede concernir a
las necesidades del Estado."
Carta de convocatoria de los Estados
Generales (1789)
“El tribunal
revolucionario se instituye para castigar a los enemigos del pueblo.
La pena por
los delitos, cuyo conocimiento pertenece al tribunal revolucionario, es la
muerte.
El acusado
será interrogado en audiencia pública: se suprime, por superflua, la formalidad
que precede del interrogatorio secreto.
Si
existieran pruebas materiales o morales, con independencia de la prueba
testimonial, no se oirá a los testigos, a menos que esta formalidad parezca
necesaria, bien para descubrir a los cómplices, bien por otras consideraciones
mayores de interés público.
A los
patriotas calumniados la ley les concede para su defensa jurados de patriotas:
no se los concede a los conspiradores.”
Ley de junio de 1794
No hay comentarios:
Publicar un comentario