"Somos
un partido antiparlamentario, con buenos fundamentos, que rechazamos la
Constitución de Weimar y las instituciones republicanas por ella creadas; somos
enemigos de una democracia falsificada, que incluye en la misma línea a los
inteligentes y los tontos, los aplicados y los perezosos; vemos en el actual
sistema de mayoría de votos y en la organizada irresponsabilidad la causa
principal de nuestra creciente ruina. ¿Qué vamos a hacer por tanto en el
Reichstag?
Vamos al Reichstag para procuramos
armas en el mismo arsenal de la democracia. Nos hacemos diputados para
debilitar y eliminar el credo de Weimar con su propio apoyo. Si la democracia
es tan estúpida que para este menester nos facilita dietas y pases de libre
circulación, es asunto suyo. (…). También Mussolini fue al Parlamento. Y a
pesar de ello, no tardó en marchar con sus camisas negras sobre Roma."
J. Goebbels. Artículo en Der Angriff. 1928.
“A tenor del artículo 48, párrafo segundo de la Constitución
del Reich, y con objeto de impedir los actos de violencia comunistas que ponen
en peligro la existencia del Estado, se decreta con carácter de ley lo
siguiente:
1. Quedan derogados hasta nueva orden los artículos 114, 115, 117,118,123, 124 y 153 de la Constitución alemana. Por consiguiente, se puede coartar la libertad personal, el derecho de libre expresión del pensamiento, incluida la libertad de prensa, de reunión y asociación: intervenir las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas; disponer registros domiciliarios y confiscaciones, así como limitaciones de la propiedad, también más allá de los límites fijados en estos artículos. (…)
5. Incurrirán en la pena de muerte los reos de los delitos castigados con cadena perpetua por el Código Penal en sus artículos 181 (alta traición), 229 (envenenamiento), 307 (incendio), 311 (explosión), 312 (inundación), 315, número 2 (descarrilamientos) y 324 (epidemia). Con la pena de muerte, o si hasta la fecha no está establecido un castigo superior, con la de cadena perpetua o de presidio hasta quince años, será castigado:
1.° Quien intentare dar muerte al presidente del Reich o a un miembro o un funcionario del Gobierno del Reich o de cualquier Gobierno de los Estados alemanes; quien instigara la comisión de tal muerte; quien aceptare ejecutara, o quien se pusiera de acuerdo con otra persona para cometer el delito.”
Decreto-ley del presidente del Reich para la protección de la nación y el Estado. De 28 de febrero de 1933.
1. Quedan derogados hasta nueva orden los artículos 114, 115, 117,118,123, 124 y 153 de la Constitución alemana. Por consiguiente, se puede coartar la libertad personal, el derecho de libre expresión del pensamiento, incluida la libertad de prensa, de reunión y asociación: intervenir las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas; disponer registros domiciliarios y confiscaciones, así como limitaciones de la propiedad, también más allá de los límites fijados en estos artículos. (…)
5. Incurrirán en la pena de muerte los reos de los delitos castigados con cadena perpetua por el Código Penal en sus artículos 181 (alta traición), 229 (envenenamiento), 307 (incendio), 311 (explosión), 312 (inundación), 315, número 2 (descarrilamientos) y 324 (epidemia). Con la pena de muerte, o si hasta la fecha no está establecido un castigo superior, con la de cadena perpetua o de presidio hasta quince años, será castigado:
1.° Quien intentare dar muerte al presidente del Reich o a un miembro o un funcionario del Gobierno del Reich o de cualquier Gobierno de los Estados alemanes; quien instigara la comisión de tal muerte; quien aceptare ejecutara, o quien se pusiera de acuerdo con otra persona para cometer el delito.”
Decreto-ley del presidente del Reich para la protección de la nación y el Estado. De 28 de febrero de 1933.
"Profundamente convencido de que
la preservación de la sangre alemana es la condición primera de la
supervivencia del pueblo alemán y animado de la irreductible voluntad de
asegurar definitivamente el porvenir de la nación alemana, el Reichstag ha
adoptado por unanimidad y promulga la siguiente ley:
Artículo 7:
7. Quedan prohibidos los matrimonios
entre judíos y súbditos de sangre alemana o asimiladas. Los matrimonios
concertados a pesar de esta prohibición son nulos de todo derecho, incluso si,
para burlar la ley, hubiesen sido contraídos en el extranjero.
2. Sólo el Procurador puede invocar
una causa de nulidad.
Artículo 2: Quedan asimismo
prohibidas las relaciones extraconyugales entre judíos y súbditos de sangre
alemana o asimilada.
Artículo 3: Queda prohibido que los
judíos contraten como empleadas de hogar a mujeres de sangre alemana o
asimilada, de menos de 45 años.
Artículo 4:
7. Queda prohibido que los judíos
enarbolen o engalanen con los colores nacionales.
2. En cambio, pueden engalanar con
los colore: judíos. El ejercicio de este derecho queda garantizar: por el
Estado.
Artículo 5:
7. Quien contravenga las
disposiciones del artículo 1, puede ser sometido a reclusión.
2. El hombre que contravenga las
disposiciones del artículo 2, puede ser sometido a prisión o reclusión.
3. Quien contravenga las
disposiciones de los artículos 3 y 4 puede ser sometido a multa o a una pena de
prisión de hasta 1 año.
Artículo 6: El Ministerio del
Interior del Reich de acuerdo con el Representante del Führer, dictará las
prescripciones legales y administrativas necesarias para la aplicación y
publicación de la presente ley.
Artículo 7: La presente ley entrará
en vigor el día siguiente de su promulgación, excepto el artículo 3, cuya vigencia
será a partir del 1 de enero de 1936.
Nuremberg, 15 de septiembre de 1935.
El Führer y Canciller del Reich."
“Las
ejecuciones en masa por gas empezaron en el curso del verano de 1941 y se
prolongaron hasta el otoño de 1944. Yo controlaba personalmente las ejecuciones
en Auschwitz (...).
Por
“solución final" se entendía el exterminio de todos los judíos de Europa.
Tenía orden de dejar en disposición de funcionar los procedimientos de
exterminio en Auschwitz, el mes de junio de 1941 (…) Había visitado Treblinka
con objeto de ver la forma en que allí se llevaba el exterminio (...). El
comandante del campo me dijo (..) que había empleado gas monóxido y, en su
opinión, sus métodos no eran muy eficaces. Así pues, una vez mandados construir
los edificios de exterminio, decidí emplear el Ciclón B, ácido prúsico
cristalizado que introducíamos en la cámara de gas por una pequeña hendidura.
Para matar a las personas que había dentro de la cámara de gas se requerían de
tres a quince minutos, según las condiciones climatológicas (...).
Ordinariamente esperábamos media hora para abrir las puertas con objeto de
sacar los cadáveres. Una vez estaban fuera, nuestro comando especial se
apoderaba de los anillos y dentaduras de oro de los cadáveres (…).
También, de vez en cuando, se
realizaban experimentos con los prisioneros; entre ellos, la esterilización y
experiencias relativas al cáncer. La mayoría de personas que morían a
consecuencia de tales experimentos habían sido previamente condenadas a muerte
por la Gestapo (…).”
Declaración de Rudolph F. Hoss, comandante del campo de Auschwitz, ante
el Tribunal de Nuremberg en 1945.
Principio de simplificación y del enemigo único.
Adoptar una única idea, un único
símbolo. Individualizar al adversario en un único enemigo.
Principio del método de contagio.
Reunir diversos adversarios en una
sola categoría o individuo. Los adversarios han de constituirse en suma
individualizada.
Principio de la transposición.
Cargar sobre el adversario los
propios errores o defectos, respondiendo el ataque con el ataque. Si no puedes
negar las malas noticias, inventa otras que las distraigan.
Principio de la exageración y desfiguración.
Convertir cualquier anécdota, por
pequeña que sea, en amenaza grave.
Principio de la vulgarización.
Toda propaganda debe ser popular,
adaptando su nivel al menos inteligente de los individuos a los que va
dirigida. Cuanto más grande sea la masa a convencer, más pequeño ha de ser el
esfuerzo mental a realizar. La capacidad receptiva de las masas es limitada y
su comprensión escasa; además, tienen gran facilidad para olvidar.
Principio de orquestación.
La propaganda debe limitarse a un
número pequeño de ideas y repetirlas incansablemente, presentarlas una y otra
vez desde diferentes perspectivas, pero siempre convergiendo sobre el mismo
concepto. Sin fisuras ni dudas. De aquí viene también la famosa frase: "Si
una mentira se repite lo suficiente, acaba por convertirse en verdad".
Principio de renovación.
Hay que emitir constantemente
informaciones y argumentos nuevos a un ritmo tal que, cuando el adversario
responda, el público esté ya interesado en otra cosa. Las respuestas del adversario
nunca han de poder contrarrestar el nivel creciente de acusaciones.
Principio de la silenciación.
Acallar las cuestiones sobre las que
no se tienen argumentos y disimular las noticias que favorecen el adversario,
también contraprogramando con la ayuda de medios de comunicación afines.
Principio de la transfusión.
Por regla general, la propaganda
opera siempre a partir de un sustrato preexistente, ya sea una mitología
nacional o un complejo de odios y prejuicios tradicionales. Se trata de
difundir argumentos que puedan arraigar en actitudes primitivas.
Principio de la unanimidad.
Llegar a convencer a mucha gente de
que piensa "como todo el mundo", creando una falsa impresión de
unanimidad.
Goebbels. Once principios de la propaganda.
En la magna asamblea que tuvo lugar el 25 de Febrero de 1920
en Horfbraeuhausfestsaal, de Munich, el Partido Obrero Nacional Socialista
Alemán proclamó su programa a la faz del mundo.
En la sección Segunda de la constitución de nuestro partido
se declara que este programa es inalterable.
Los dirigentes no se proponen, una vez alcanzados los fines
anunciados en él, concebir propósitos nuevos, con el sólo objeto de aumentar
artificialmente el descontento de las muchedumbres y asegurar así la
continuidad de la existencia del Partido.
01. Exigimos la unión
de todos los alemanes para constituir una gran Alemania fundada en el derecho
de la independencia de que gozan las naciones.
02. Exigimos para el
pueblo alemán la igualdad de derechos en sus tratados con las demás naciones y
la abolición de los Tratados de Paz de Versalles y Saint Germain.
03. Exigimos espacio y territorio (colonias) para
alimentación de nuestro pueblo y para establecer a nuestro exceso de población.
04. Nadie, fuera de los miembros de la nación, podrá ser
ciudadano del Estado. Nadie, fuera de aquellos por cuyas venas circule sangre
alemana, sea cual sea su credo religioso, podrá ser miembro de la Nación. Por
consiguiente, ningún judío será miembro de la nación.
05. Quien no sea ciudadano del Estado, sólo residirá en
Alemania como huésped y será considerado como sujeto de leyes extranjeras.
06. El derecho a
sufragar para la información del gobierno del Estado y para la sanción de las
leyes será ejercido únicamente por los ciudadanos del Estado. Exigimos, en
consecuencia, que todas las funciones oficiales, sea cual sea su naturaleza,
tanto en la Nación como en el campo y en las localidades menores, sean
desempeñadas exclusivamente por ciudadanos del Estado.
Nos oponemos a la corrupta práctica parlamentaria de llenar
los puestos teniendo en cuenta solamente consideraciones de partido en lugar de
carácter o de idoneidad.
07. Exigimos que el
Estado contemple como su primer y principal deber el promover el progreso de la
industria y velar por la subsistencia de los ciudadanos del Estado. Si no fuera
posible alimentar a toda la población del Estado, será indispensable que los
residentes extranjeros (no ciudadanos del Estado) sean excluidos de la Nación.
08. Hay que impedir la inmigración no alemana. Exigimos que
se obligue a todo no ario llegado a Alemania a partir del 2 de Agosto de 1914 a
abandonar inmediatamente el territorio nacional.
09. Todos los ciudadanos de Estado gozarán de iguales
derechos y tendrán idénticas obligaciones.
10. El primer deber de todo ciudadano del Estado consiste en
trabajar con la mente o con el cuerpo. Las actividades individuales no estarán
reñidas con los interese generales, sino que se adaptarán al marco impuesto por
la comunidad y tendrán en cuenta las conveniencias de la misma.
Por lo tanto, exigimos:
11. La abolición de
todo ingreso no conseguido por medio del trabajo. Abolición de la servidumbre
impuesta por incuestionables atribuciones del Parlamento políticamente
centralizado sobre toda la Nación y sobre su organización; y formación de
cámara representando a las clases y profesiones, con el propósito de poner en
práctica en los diversos Estados de la confederación las leyes generales
promulgadas por la Autoridad.
12. En vista de los
enormes sacrificios de vidas y propiedades que exige toda guerra, el
enriquecimiento personal logrado merced a los conflictos armados
internacionales se considerará como un crimen contra la Nación. Exigimos, en
consecuencia, la confiscación implacable de todas las ganancias realizadas por
medio de la guerra.
13. Exigimos la nacionalización de todos los negocios que se
han organizado hasta la fecha en forma de compañías (truts).
14. Exigimos que las utilidades del comercio al por mayor
sean compartidas por la Nación.
15. Exigimos que se ponga en práctica un plan gradual de
asistencia social a la vejez.
16. Exigimos la
creación y el mantenimiento de una sana clase media, la municipalización
inmediata de las propiedades para negocios, a fin de que se alquilen en
favorables condiciones a comerciantes al menudeo y que se tengan especiales
consideraciones para los pequeños proveedores del Estado, de las autoridades de
distrito y de las localidades menores.
17. Exigimos la
reforma de la propiedad rural para que sirva nuestros intereses nacionales; la
sanción de una ley ordenando la confiscación sin compensación de la tierra con
propósitos comunales; la abolición del interés de los préstamos sobre las
tierras y la prohibición de especular con las mismas.
18. Exigimos la persecución despiadada de aquellos cuyas
actividades sean perjudiciales al interés común. Los sórdidos criminales que
conspiran contra el bienestar de la Nación, los usureros, especuladores, etc.,
deben ser castigados con la muerte, sean cuales fueren su credo o su raza.
19. Exigimos que el derecho romano, que sirve al régimen
materialista del mundo, sea reemplazado con un sistema legal concebido para
toda Alemania.
20. Con el fin de proporcionar a todo alemán competente e
industrioso la posibilidad de una mejor educación y promover así el progreso,
el Estado abordará la reconstrucción total de nuestro sistema nacional de
educación.
El plan de estudios de todo establecimiento educativo deberá
hallarse de acuerdo con las necesidades prácticas de la vida. El inculcar y
hacer comprensible la idea de Estado (sociología del Estado), debe ser uno de
los propósitos fundamentales de la educación y comenzará con el primer destello
de inteligencia del alumno.
Exigimos que el Estado eduque a sus expensas a los niños
dotados de superior talento de hijos de padres pobres, sean cuales sean la
respectiva clase u ocupación de estos últimos.
21. El Estado procurará elevar el nivel general de la salud
de la Nación amparando a las madres e infantes, prohibiendo el trabajo de los
niños, aumentando la eficiencia corporal mediante la gimnasia obligatoria y los
deportes y apoyando sin restricciones a los clubes fundados con el objeto de
promover el mejoramiento físico de la juventud.
22. Exigimos la abolición del ejército mercenario y la
formación de un ejército nacional.
23. Exigimos la adopción de medidas legales contra la
impostura política deliberada y su difusión por medio de la prensa. Para
facilitar la creación de una prensa nacional alemana exigimos:
a. Que todos los editores de periódicos y sus asistentes,
cuando empleen lengua alemana, sean miembros de la Nación.
b. Que la aparición de periódicos no alemanes no tenga lugar
sino en virtud de un permiso especial acordado por el Estado. No será
indispensable que tales órganos se impriman en alemán.
c. Que se prohíba por ley la participación financiera o la
influencia de no alemanes en los periódicos germanos, estableciendo como
penalidad para los contraventores la supresión del periódico y el inmediato
destierro de los no alemanes implicados en el asunto.
Debe vedarse la publicación de órganos cuyos propósitos no
contemplen el bienestar nacional. Exigimos que se persiga legalmente a todas
las tendencias artísticas y literarias pertenecientes a algún género capaz de
contribuir a la disgregación de nuestra vida como nación, y la supresión de
cualquier institución cuyos fines están reñidos con la citada exigencia.
24. Exigimos la libertad para todas las denominaciones
religiosas dentro del Estado mientras no representen un peligro para éste y no
militen contra los sentimientos morales de la raza alemana.
El Partido defiende, en su carácter de tal, la idea del
cristianismo positivo, mas no compromete, en materia de credo, con ninguna
confesión en particular. Combate el materialismo judío filtrado entre nosotros
y está convencido de que nuestra Nación no logrará la salud permanente sino
dentro de sí misma y gracias a la aplicación del principio: El interés común
antes que el propio.
25. Para realizar todo lo que precede, exigimos la creación
de una poderosa autoridad central del Estado.
Los jefes del partido juran consagrarse sin desmayo -y, si
fuera menester, sacrificar su vida- para lograr el cumplimiento de los
sobredichos puntos.
Los 25 puntos del NSDAP. Munich, 24 de Febrero
de 1920.
No hay comentarios:
Publicar un comentario